DECLARACION OBLIGATORIA DE LOS CASOS DE INTOXICACION




Promulgación: 25/04/1985
Publicación: 20/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169

Artículo 3

   Están obligados a hacer la denuncia:

 a) los médicos.
 b) los Directores Técnicos de establecimientos asistenciales o
    preventivos, públicos y privados.
 c) los capitanes de buques o aeronaves.
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