{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. ABRIL 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/05/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/05/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 665 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/159-1984?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por el Ministerio del Interior, tendiente a\r\nestablecer una excepción para los Grados 11 y 12 de su escalafón respecto\r\nal tope de retribuciones establecido por el artículo 105 de la Ley\r\nEspecial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983 en cuanto a que las mismas no\r\npodrán superar al 90% de la del Sub-Jerarca de la respectiva Unidad\r\nEjecutora.\r\n\r\nResultando: I) Que dicha norma confiere en su inciso segundo la\r\nfacultad al Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía\r\ny Finanzas, de dejar sin efecto dicha limitación por razones debidamente\r\nfundadas;\r\n\r\nIl) Que en los Grados 11 y 12 del escalafón en el Inciso 4 -Ministerio\r\ndel Interior- se dan dichas circunstancias por cuanto la aplicación del\r\ntope de retribución implicaría una distorsión de la pirámide de cargos en\r\nlos grados señalados con respecto a las retribuciones del Grado 13, con\r\nlos consiguientes perjuicios para el servicio y para los funcionarios\r\ninvolucrados.\r\n\r\nConsiderando: lo establecido por el inciso 2º infine del artículo 105 de\r\nla Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Excepciónese a los cargos de Grados 11 y 12 del Ministerio del Interior\r\nde la limitación establecida por el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7,\r\nde 23 de diciembre de 1913 a partir de la entrada en vigencia de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA\r\n " 
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