{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 15.054 RELATIVO A LA INSCRIPCIÓN DE LA MATRICULA DE COMERCIANTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/05/07/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 618 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de reglamentar la ley 15.054 del 12 de setiembre de\r\n1980.\r\n\r\nConsiderando: que el Registro Público y General de Comercio ha estado\r\nllevando como sistema de inscripción de los comerciantes en la respectiva\r\nmatrícula de los mismos, durante mucho tiempo, el de asiento en Libro\r\nProtocolo, régimen totalmente inadecuado a las necesidades del comercio\r\nactual, y desacompasando con los modernos sistemas registrales.\r\n\r\nAtento: lo que dispone la ley referida y las facultades reglamentarias de\r\nla legislación, que la Constitución de la República reconoce al Poder\r\nEjecutivo,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Principio. La inscripción en la Matrícula de Comerciantes, a cargo del\r\nRegistro Público de Comercio, ordenada por el Código de Comercio (Artículo\r\n46), se realizará mediante la protocolización de Fichas Registrales,\r\nconforme a lo dispuesto en la ley 15.054 del 12 de setiembre de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Ficha Registral. Las fichas registrales contendrán los datos que se\r\nexpresan: I) Datos relativos a las personas físicas: a) Nombres completos;\r\nb) Apellidos paterno y materno; c) Estado civil; d) Nacionalidad; e) Edad:\r\nen caso de ser menor de edad emancipado expresará nombre del Escribano\r\nautorizante de la respectiva escritura y fecha de la misma. II) Datos\r\nrelativos a personas jurídicas: a) Nombre de la Sociedad; b) Razón Social;\r\nc) Nombres de los Socios. III) Datos Comunes: a) Domicilio de la empresa;\r\nb) Giro o ramo a que se dedica; c) Nombre gerente o factor o declaración\r\nnegativa al respecto. IV) Datos relativos al trámite judicial: a) Juzgado\r\ndonde se ha tramitado el expediente; b) Fecha y número de la resolución\r\nrespectiva; c) Autos a que dio lugar el trámite. V) Firma del interesado,\r\nrepresentante de la sociedad o profesional que tramitó el expediente. Las\r\nfichas registrales se extenderán en los formularios cuyo texto y diseño\r\ndeberá aprobar el Ministerio de Justicia. La impresión de las expresadas\r\nfichas puede ser hecha por terceros; en tal caso la fórmula a utilizar\r\ndebe ser previamente autorizada por el Ministerio de Justicia. La\r\nautorización concedida deberá constar en lugar visible del texto impreso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Anexos. Los datos de los Items que no quepan en el espacio reservado a\r\nellos, se continuarán en fojas de \"anexos\", indicándose así en el\r\ncorrespondiente anexo. La ficha registral original deberá expresar el\r\nnúmero de anexos que la complementan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Protocolización. En el anverso de la ficha registral se reservará un\r\nespacio destinado al registro, en el que se expresará: a) Número de\r\nasiento, folios que ocupa, libro; b) Relación del número y folio de la\r\nprotocolización anterior. El registrador rubricará la fecha y anexos y\r\nfirmará la Protocolización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Libros. Las fichas registrales protocolizadas se encuadernarán cada 300\r\nfolios. Cada tomo se clausurará por certificación del registrador que\r\ncontendrá: 1º) El número de protocolizaciones que contiene el volumen; 2º)\r\nLos folios que comprenden; 3º) El lugar y fecha del certificado; 4º) La\r\nfirma del registrador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }