{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DEL REGIMEN DE JORNADA COMPLETA DE TRABAJO A MENORES ENTRE 16 Y 18 AÑOS QUE TRABAJAN EN TORNERIAS Y FABRICAS DE ROLLOS DE PAPEL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/04/05/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/03/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/04/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 398 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la solicitud formulada por la Empresa Setrio Scarone que gira en\r\nel ramo de Tornería y Fábrica de Rollos de Papel en fecha 20 de abril de\r\n1978.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por la misma solicita autorización para extender la\r\njornada diaria de seis a ocho horas para los menores que trabajan en su\r\nempresa;\r\n\r\n   II) Que la Oficina del Trabajo del Menor del Consejo del Niño, informa\r\ncon fecha 23 de octubre de 1978, que habiendo realizado una visita\r\ninspectiva a la firma de referencia, se ha constatado que los trabajos que\r\nrealizan los menores, son manuales y totalmente livianos, resolviendo\r\notorgar autorización  para que los mismos cumplan jornadas de 8 horas;\r\n\r\n   III) Que con fecha 7 de febrero de 1979 la Dirección Nacional del\r\nTrabajo eleva el presente, informando que, dados los dictámenes\r\nproducidos, se estaría en condiciones de que la Superioridad disponga la\r\nautorización a lo impetrado.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la ley 14.385 de fecha 17 de junio de 1975, en su\r\nartículo 2º faculta al Poder Ejecutivo a extender el régimen de jornadas\r\ncompletas de trabajo (ocho horas) a los menores de entre dieciséis y\r\ndieciocho años, en \"aquellas actividades que no requieran grandes\r\nesfuerzos físicos y no comprometan la salud física y moral de los\r\nmenores\".\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección\r\nNacional de Trabajo y por el Departamento Jurídico del Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social en fechas 7 y 19 de febrero de 1979,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Extiéndese el régimen de jornada completa de trabajo a los menores\r\nentre 16 y 18 años que trabajan en Tornería y Fábricas de Rollos de Papel,\r\nsiempre que en cada caso se recabe autorización previa del padre, madre o\r\ntutor o encargado del menor, así como la del Consejo del Niño.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO - DANIEL DARRACQ\r\n " 
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