REGULACION SOBRE VENTA DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS QUE CONTENGAN PRODUCTOS DEL GRUPO ANFETAMINAS




Promulgación: 28/03/1978
Publicación: 03/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 479
   Visto: lo establecido en el artículo 95 del decreto del Poder
Ejecutivo 454/976, de 20 de julio de 1976, reglamentario de la ley 14.294,
de 31 de octubre de 1974, referente a la venta o entrega al público de las
especialidades farmacéuticas que por su fórmula de composición y dosis de
sus componentes tengan acción psicofarmacológica.

   Considerando: I) Que la Comisión Nacional de Lucha contra las
Toxicomanías, comunica que según las estadísticas de los Servicios de
Farmacodependencia y Alcoholismo el mayor número de fármaco dependientes
en nuestro país es a base de anfetamínicos, aún en los casos que consumen
otras drogas, por lo que aconseja que los controles a la expedición de
dichos productos, se realicen en forma más efectiva;

   II) Que la Comisión de Psicofármacos del Ministerio de Salud Pública de
acuerdo con lo expresado precedentemente y a los efectos de acrecentar los
referidos controles, estima necesario establecer que las recetas de
especialidades farmacéuticas que contengan productos del grupo de las
anfetaminas, se escrituren en los formularios de recetas que provee el
Ministerio de Salud Pública para prescribir estupefacientes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71 del decreto 454/976 de 20 de julio
de 1976;

   III) Lo informado por la Dirección General de la Salud,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que la venta o entrega al público de especialidades
farmacéuticas que contengan productos del grupo de las anfetaminas, se
realizará previa presentación de receta profesional, escriturada en los
formularios de recetas que para prescribir estupefacientes provee el
Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
71 del decreto 454/976, de 20 de julio de 1976.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - LUIS H. MEYER
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