{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, REFERENTES AL \"REGIMEN Y PROMOCION DEL COOPERATIVISMO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/03/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 475 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770413001-1977/1\" >13/04/1977</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: el proyecto de ley oportunamente remitido por el Poder Ejecutivo\r\nal Consejo de Estado proponiendo la supresión del Ministerio de Vivienda y\r\nPromoción Social; y el decreto 582/976, de 1º de setiembre de 1976, por el\r\ncual se encomendó al Ministerio de Defensa Nacional la redistribución de\r\nlas competencias de aquella Secretaría de Estado y el ejercicio interino\r\nde las mismas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que entre las competencias asignadas al Ministerio de\r\nVivienda y Promoción Social por el articulo 12º del decreto 574/974, de 12\r\nde julio de 1974, que es menester redistribuir, figura lo concerniente al\r\n\"Régimen y promoción del Cooperativismo\";\r\n\r\n   II) Que, sin perjuicio de la tramitación en el órgano legislativo del\r\nproyecto de ley ya mencionado, es conveniente proceder a la inmediata\r\nredistribución del citado cometido, atento a la indiscutible relevancia\r\ndel mismo.\r\n\r\n   Considerando: que la temática del cooperativismo -con excepción de lo\r\nrelativo a las cooperativas de vivienda, ya ubicado en la órbita del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas en virtud del artículo 1º del decreto\r\n103/977, de 16 de febrero de 1977- encuadra perfectamente dentro del\r\námbito natural de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Agréguense el siguiente numeral al artículo 9º del decreto 574/974, de 12\r\nde julio de 1974: \"22. Régimen y Promoción del Cooperativismo\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímase el numeral 21º del artículo 12º del decreto 574/974, de 12\r\njulio de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE\r\nE. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }