{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "159" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. YERBA MATE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/03/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 365 
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  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n     Visto: la gestión iniciada por la Asociación de Importadores y\r\nMayoristas de Almacén tendiente a obtener la prórroga del decreto 160/974\r\nde 1º de marzo de 1974.\r\n\r\n     Considerando: que es conveniente mantener las exoneraciones que la\r\nprecitada norma otorga a las importaciones de yerba mate canchada o\r\nelaborada procedente de países integrantes de la Asociación\r\nLatinoamericana de Libre Comercio, a los efectos de evitar mayores\r\nincrementos de precios en el mercado interno, que se agregarían a los\r\nresultantes de los aumentos de costos de la materia prima en el mercado\r\nde origen,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase hasta el 30 de junio de 1975 la vigencia del decreto 160/974\r\nde 1º de marzo de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/159-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUAN CARLOS BLANCO - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
 }