El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 437/023, de 20 de diciembre de 2023;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la excepción de la prohibición establecida en el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2023, al Inciso 09 Ministerio de Turismo;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de la fecha en que fue aprobada la excepción referida, no fue posible realizar la renovación del vehículo mediante permuta con costo, con cargo al presupuesto del año 2023;
III) que por lo expuesto, se considera pertinente modificar el artículo 1° del Decreto N° 437/023, en el solo sentido de establecer que los gastos generados por la adquisición del vehículo se atenderá con cargo al presupuesto del año 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto N° 437/023, de 20 de diciembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: