MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 520/007, RELATIVO AL MONTO IMPONIBLE DEL IMESI




Promulgación: 23/05/2022
Publicación: 30/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el régimen de liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a las bebidas;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 520/007, de 27 de diciembre de 2007, estableció la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno con relación a los referidos bienes;

   II) que los valores aplicables vigentes fueron establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 520/007 en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 443/021, de 29 de diciembre de 2021;

   CONSIDERANDO; I) que se ha advertido un error involuntario en el artículo 2° del Decreto N° 443/021, relativo a que bienes que se encuentran comprendidos en el numeral 7) fueron expuestos en el numeral 16);

   II) que, en virtud de lo expresado, procede modificar la redacción del artículo 2° del Decreto 520/007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto 443/021, en el sentido de incluir los bienes en el numeral que efectivamente corresponde, así como resulta conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 520/007 de 27/12/2007 
artículo 2.

Artículo 2

   El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2022. 

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ALEJANDRO IRASTORZA
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