CREACION DE UNA COMISION ESPECIAL ASESORA A LA PRESTACION DE UNA PENSION A LAS VICTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS




Promulgación: 23/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1043
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012 artículo 1.

Artículo 3

 La Comisión Especial Asesora entenderá en todo lo relativo a la
instrucción, sustanciación e informe al Banco de Previsión Social para su
resolución definitiva sobre las solicitudes de amparo a las disposiciones
de la Ley 19.039 de 18 de diciembre de 2012.

Dicha Comisión podrá disponer todas las medidas que estime conveniente
para contar con la más completa información y requerir los antecedentes
necesarios para su diligenciamiento, a cuyos efectos podrá comunicarse
directamente con las entidades públicas y privadas, admitiendo todos los
medios de prueba no prohibidos por la Ley. La valoración de la prueba se
efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General
del Proceso.
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