Reglamentario/a de: Ley Nº 19.039 de 28/12/2012 artículo 1.
Artículo 3
La Comisión Especial Asesora entenderá en todo lo relativo a la
instrucción, sustanciación e informe al Banco de Previsión Social para su
resolución definitiva sobre las solicitudes de amparo a las disposiciones
de la Ley 19.039 de 18 de diciembre de 2012.
Dicha Comisión podrá disponer todas las medidas que estime conveniente
para contar con la más completa información y requerir los antecedentes
necesarios para su diligenciamiento, a cuyos efectos podrá comunicarse
directamente con las entidades públicas y privadas, admitiendo todos los
medios de prueba no prohibidos por la Ley. La valoración de la prueba se
efectuará de conformidad con las reglas contenidas en el Código General
del Proceso.