{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "158" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS IMPORTACIONES DE GAS OIL. ANCAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/05/08/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 842 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor Agregado por la Ley Nº 18.109, de 2 de abril de 2007.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es conveniente solucionar la situación de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) respecto al Impuesto al Valor Agregado incluido en sus importaciones de gasoil.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) considerará las enajenaciones de gasoil que realice como exentas a los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios.\r\n\r\n Sin perjuicio de ello la Administración Nacional de Combustibles Alcohol\r\ny Portland (ANCAP) podrá deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en\r\nsus importaciones de gasoil como directamente afectado a integrar el costo\r\nde las operaciones gravadas. Igual tratamiento tendrán las adquisiciones\r\nen plaza que realice de biodisel destinadas a integrar el costo de\r\nfabricación de gasoil. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 420/009 de 11/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/420-2009/3\" >\r\n3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 158/007 de 28/04/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/158-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  VIGENCIA Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 1º de mayo de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI \r\n " 
 }