EXPEDICION DE PASAPORTE




Promulgación: 11/05/2004
Publicación: 18/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 932
   VISTO: lo dispuesto por el decreto 167/993 de 5 de mayo de 1993 en sus
artículos 3º, 13º y 15º.

   RESULTANDO: Que las citadas normas establecen una serie de requisitos 
para la obtención del pasaporte común y entre ellas la presentación de la 
credencial cívica;

   CONSIDERANDO: Que se estima conveniente que el Ministerio del Interior 
por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil pueda 
autorizar la expedición de pasaporte común, exceptuando por razones 
fundadas la presentación de la credencial cívica.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                  DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el Ministerio del Interior, por intermedio de la 
Dirección Nacional de Identificación Civil, como autoridad competente 
para expedir pasaporte común, podrá autorizar la expedición de los mismos 
exceptuando, por razones fundadas, la presentación de la credencial 
cívica exigida en los art. 3º, 13º y 15º del decreto 167/993 de 5 de mayo 
de 1993.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI
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