VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 323/2000 de fecha 7 de noviembre
de 2000.-
RESULTANDO: que mediante el referido acto administrativo, se prohibió por
el término de seis meses, la importación y el ingreso a plaza de
5:318.784 pares de medias cuya subasta fuera dispuesta por orden del
Juzgado Letrado de 1ª Instancia de 1º Turno de San José en el expediente
ficha B2/99, habiéndose encomendado el remate a la firma Mauad.-
CONSIDERANDO: conveniente que la referida cantidad de bienes sólo sea
comercializada con destino al mercado externo, atento a las graves
consecuencias que para la industria nacional del sector textil podría
arrojar su ingreso a plaza.-
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 7º de la Constitución de la
República, artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 e
inciso tercero del artículo 202º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, en la redacción dada por el artículo 167º de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Prohíbese en forma definitiva la importación y el ingreso a plaza para
su comercialización total o parcial de la mercadería referida en el
presente Decreto.-