{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "158" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/06/07/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 1028 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 44/001 de 07/02/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/44-2001/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de reducir los gastos de la Administración Central,\r\nrelativos a horas extras.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que razones de oportunidad y conveniencia justifican la\r\nadopción de medidas tendientes al abatimiento de los referidos créditos,\r\na efectos de redimensionar los mismos, conforme a la política de\r\ncontención del gasto determinada por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El gasto en horas extras del ejercicio corriente, por el período\r\ncomprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2000, no podrá\r\nsuperar el 90% (noventa por ciento) del gasto correspondiente al mismo\r\nperíodo del año 1999, actualizado.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/158-2000/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/158-2000/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/158-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Ante situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el Poder\r\nEjecutivo, actuando en acuerdo con el Ministro de Economía y Finanzas y\r\ncon el Ministro respectivo, podrá exceptuar del tope establecido en el\r\nartículo anterior.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/158-2000/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación, procederá a limitar los créditos del\r\nejercicio corriente en la forma dispuesta en el artículo primero.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/158-2000/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a los jerarcas de las unidades ejecutoras el control del\r\ncumplimiento de los límites y topes establecidos en el Decreto Nº\r\n134/994, de 29 de marzo de 1994.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/158-2000/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS\r\nBREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -\r\nHORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - OSCAR GOROSITO\r\n " 
 }