FIJACION DE MULTAS A EMPRESAS PASTEURIZADORAS DE LECHE




Promulgación: 30/04/1996
Publicación: 10/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo dispuesto por los incisos 2º y 3º del artículo 15 de la Ley
Nº 15.640 de 4 octubre de 1984;

    Resultando: que la mencionada norma dispone que el Poder Ejecutivo
deberá reajustar el monto máximo de la multa prevista, de acuerdo con las
variaciones producidas en el índice general de precios del consumo;

    Considerando: I) que desde la entrada en vigencia de la mencionada
norma no se ha realizado el ajuste mencionado;

    II) que el período de reajuste de la mencionada norma es comprendido
entre el mes de octubre de 1984 a diciembre de 1995;

    Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto máximo de la multa prevista por el inciso 2º del
artículo 15 de la Ley Nº 15.640 de 4 de octubre de 1984, en la suma de $
161.550 (pesos uruguayos ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta). 

Artículo 2

  Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - FEDERICO SLINGER
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