REGULACION NORMATIVA DE IVA, IMESI, IRIC, IMAGRO, IRA




Promulgación: 28/04/1995
Publicación: 12/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 419

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 6

    Fíjanse las siguientes tasas para la liquidación del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación o importación de los
bienes que a continuación se mencionan:


                                                     Motor     Motor
                Categorías                                Nafta     Diesel
 C              Automóviles de pasajeros con cilindrada de
                hasta 1.000 cc y sus derivados construidos
                a partir de la misma mecánica               25%    30%
 D
 D. 1            Automóviles de pasajeros con cilindrada de
                más de 1.000 cc y hasta 1.600 cc y sus
                derivados construidos a partir de la misma
                mecánica                                    25%     30%
D. 2             Automóviles de pasajeros con cilindrada de
                más de 1.600 cc y hasta 2.000 cc y sus
                derivados construidos a partir de la misma
                mecánica                                    25%     30%
D. 3             Automóviles de pasajeros con cilindrada de
                más de 2.000 cc y sus derivados construidos
                a partir de la misma mecánica               25%     30%
H               Vehículos con tracción en las cuatro ruedas
                cuyo peso sea inferior a 2.000 kg.
                -De pasajeros                               25%     30%
 Las modificaciones contenidas en el presente artículo entrarán en
vigencia a partir del 1º de julio de 1995.
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