Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.697 de 25 de abril de 1995 de
mejoramiento de la competitividad y reordenamiento financiero.
Considerando: I) que resulta necesario reglamentar diversas disposiciones
de la referida norma.
II) que asimismo es conveniente complementar dichas normas introduciendo
algunos ajustes reglamentarios a determinados tributos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 168 ordinal 4º de la
Constitución de la República, 3º del Código Tributario, 12º del Título 4º
y 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 158/995 de 28/04/1995 artículo 1.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI