INTERES NACIONAL - MINERIA




Promulgación: 14/03/1991
Publicación: 15/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 243
   Visto: el decreto 160/90 de 30 de marzo de 1990, por el cual se
extendió la vigencia de los decretos 380/86 de 23 de julio de 1986 y
775/88 de 16 de noviembre de 1988.

   Resultando: que dichas normas establecen un régimen de promoción a la
inversión productiva en la actividades de extracción y transformación de
mármoles y granitos.

   Considerando: I) Conveniente continuar desarrollando una política
que tienda a fomentar las inversiones en dicha actividad;

   II) Necesario realizar un ajuste en los requisitos exigidos a los beneficiarios de dicho régimen, dado los riesgos implícitos en la actividad minera y diversos aspectos financieros.

   Atento: a lo establecido en el artículo 42, literal b) del decreto - ley 14.629 de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2 del decreto - ley 14.988 de 7 de enero de 1980 y el artículo 27 del mismo
decreto  - ley, el artículo 524 del decreto - ley 14.189 de 30 de abril 
de 1974, el artículo 2 de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y el
decreto - ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

  Extiéndase la vigencia de los decretos 380/986 de 23 de julio de 1986 y
775/988 de 16 de noviembre de 1988, hasta el 1 de marzo de 1995.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 380/986 de 23/07/1986 
artículo 10.

Artículo 3

  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos Diarios de circulación nacional.

Artículo 4

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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