{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "158" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "TRATAMIENTO FISCAL DE LAS QUITAS CONCEDIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/04/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 397 
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  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 445 de la ley 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987.\r\n\r\n    Resultando: que dicha norma dispone un tratamiento fiscal determinado\r\npara las quitas concedidas por las empresas comprendidas en el Decreto\r\nLey 15.322 de 17 de setiembre de 1982.\r\n\r\n    Considerando: I) Que una interpretación literal de la expresión legal,\r\nsignifica dejar afuera del tratamiento fiscal de referencia a los\r\ncontribuyentes que acuerden quitas con el Banco Central del Uruguay,\r\ndado que esta Institución no es una empresa \"comprendida en el Decreto\r\nLey 15.322 de 17 de setiembre de 1982\";\r\n\r\nII) Que tal circunstancia no es compatible con el sentido y fundamento\r\nde la norma, máxime cuando el Banco Central del Uruguay está frente a los\r\ntitulares de las carteras vencidas en idéntica situación que las restantes\r\ninstituciones financieras;\r\n\r\nIII) Que a efectos de que la norma fiscal actúe igualitariamente,\r\ncorresponde interpretar su sentido analógicamente, incluyendo al Banco\r\nCentral, a los solos efectos fiscales, entre las empresas alcanzadas por\r\ndicha norma.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Declárase, a los efectos del tratamiento fiscal establecido por el\r\nartículo 445 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 que las quitas\r\nconcedidas por el Banco Central del Uruguay se consideran como similares a\r\nlas concedidas por las empresas comprendidas en el Decreto Ley 15.322 de\r\n17 de setiembre de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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