TRATAMIENTO FISCAL DE LAS QUITAS CONCEDIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 12/04/1989
Publicación: 09/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 397
    Visto: lo dispuesto por el artículo 445 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

    Resultando: que dicha norma dispone un tratamiento fiscal determinado
para las quitas concedidas por las empresas comprendidas en el Decreto
Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982.

    Considerando: I) Que una interpretación literal de la expresión legal,
significa dejar afuera del tratamiento fiscal de referencia a los
contribuyentes que acuerden quitas con el Banco Central del Uruguay,
dado que esta Institución no es una empresa "comprendida en el Decreto
Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982";

II) Que tal circunstancia no es compatible con el sentido y fundamento
de la norma, máxime cuando el Banco Central del Uruguay está frente a los
titulares de las carteras vencidas en idéntica situación que las restantes
instituciones financieras;

III) Que a efectos de que la norma fiscal actúe igualitariamente,
corresponde interpretar su sentido analógicamente, incluyendo al Banco
Central, a los solos efectos fiscales, entre las empresas alcanzadas por
dicha norma.

    Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Declárase, a los efectos del tratamiento fiscal establecido por el
artículo 445 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 que las quitas
concedidas por el Banco Central del Uruguay se consideran como similares a
las concedidas por las empresas comprendidas en el Decreto Ley 15.322 de
17 de setiembre de 1982.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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