{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "158" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACIONES. EXONERACION DE RECARGOS Y TRIBUTOS ADUANEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 672 
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  ,"vistos" : "   Visto: el planteamiento realizado por la Universidad de la República en\r\nel sentido de que se amplíe lo dispuesto por el decreto 6/985 de 9 de\r\nenero de 1985.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por la citada norma se estableció un régimen especial\r\na efectos de que la Universidad de la República pudiera proceder a la\r\nimportación de bienes con destino a los Programas 26.01 \"Enseñanza\r\nSuperior\" y 26.04 \"Servicios Hospitalarios\" sin la obligación de efectuar\r\nel pago de los recargos y tributos aduaneros mientras se llevaban a cabo\r\nlas gestiones correspondientes para lograr su exoneración por parte del\r\nPoder Ejecutivo;\r\n\r\n  II) Que en el apartado A) del artículo 1º se dispuso que el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, por\r\nseparado, dispondrán la apertura de una cuenta corriente a la Universidad\r\nde la República para contralor y contabilidad de los recargos y tributos\r\naduaneros;\r\n\r\n  III) Que se solicita se incluyan en dicha disposición las tasas\r\nconsulares, 4% del Valor Fob que debe abonarse en el momento de tramitarse\r\nel despacho de importación, y el 0.5% que dispone la ley 13.118 del 31 de\r\noctubre de 1962 y que recauda el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay en el momento de formularse la denuncia de importación.\r\n\r\n  Considerando: que los mismos fundamentos que justificaron el decreto\r\nanteriormente citado, mantienen vigencia para la ampliación que se\r\nplantea.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría\r\nJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíese el inciso A) del artículo 1 del decreto 6/985 de 9 de enero de\r\n1985 por el cual se establece que el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, por separado, dispondrán la\r\napertura de una cuenta corriente a la Universidad de la República para\r\ncontralor y contabilidad de los recargos y tributos aduaneros, en el\r\nsentido de que la misma comprende también el Impuesto de 0.5% creado por\r\nel artículo 5 de la ley 13.118 del 31 de octubre de 1962 y las Tasas\r\nConsulares creadas por el decreto 123/975 de 7 de febrero de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE IGLESIAS - ADELA RETA - CARLOS JOSE\r\nPIRAN\r\n " 
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