IMPORTACIONES. EXONERACION DE RECARGOS Y TRIBUTOS ADUANEROS




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 03/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 672
  Visto: el planteamiento realizado por la Universidad de la República en
el sentido de que se amplíe lo dispuesto por el decreto 6/985 de 9 de
enero de 1985.

  Resultando: I) Que por la citada norma se estableció un régimen especial
a efectos de que la Universidad de la República pudiera proceder a la
importación de bienes con destino a los Programas 26.01 "Enseñanza
Superior" y 26.04 "Servicios Hospitalarios" sin la obligación de efectuar
el pago de los recargos y tributos aduaneros mientras se llevaban a cabo
las gestiones correspondientes para lograr su exoneración por parte del
Poder Ejecutivo;

  II) Que en el apartado A) del artículo 1º se dispuso que el Banco de la
República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, por
separado, dispondrán la apertura de una cuenta corriente a la Universidad
de la República para contralor y contabilidad de los recargos y tributos
aduaneros;

  III) Que se solicita se incluyan en dicha disposición las tasas
consulares, 4% del Valor Fob que debe abonarse en el momento de tramitarse
el despacho de importación, y el 0.5% que dispone la ley 13.118 del 31 de
octubre de 1962 y que recauda el Banco de la República Oriental del
Uruguay en el momento de formularse la denuncia de importación.

  Considerando: que los mismos fundamentos que justificaron el decreto
anteriormente citado, mantienen vigencia para la ampliación que se
plantea.

  Atento: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Amplíese el inciso A) del artículo 1 del decreto 6/985 de 9 de enero de
1985 por el cual se establece que el Banco de la República Oriental del
Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas, por separado, dispondrán la
apertura de una cuenta corriente a la Universidad de la República para
contralor y contabilidad de los recargos y tributos aduaneros, en el
sentido de que la misma comprende también el Impuesto de 0.5% creado por
el artículo 5 de la ley 13.118 del 31 de octubre de 1962 y las Tasas
Consulares creadas por el decreto 123/975 de 7 de febrero de 1975.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ENRIQUE IGLESIAS - ADELA RETA - CARLOS JOSE
PIRAN
Ayuda