{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "158" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE LA CORRECCION DE LOS MOSTOS DE LA PRESENTE COSECHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/03/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/03/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 471 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: las características que presenta la actual cosecha nacional de\r\nuvas.\r\n\r\n  Resultando: I) Las condiciones adversas derivadas del clima estival, han\r\ndeterminado que una parte de la cosecha presente perspectivas poco\r\nfavorables, en cuanto al estado sanitario y tenor glucométrico de las\r\nuvas;\r\n\r\nII) Como consecuencia de tal situación, fundamentalmente por el bajo tenor\r\nreferido es posible prever una producción de vino de baja graduación\r\nalcohólica y, por tanto, de baja calidad y dificultosa conservación, que\r\ndeterminará necesariamente la realización de correcciones enológicas\r\nadecuadas.\r\n\r\n  Considerando: I) Los servicios técnicos de la Dirección de Contralor\r\nLegal aconsejan, debido a la excepcionalidad de tal situación, la adopción\r\nde medidas de carácter también excepcional. En tal orden de ideas, se\r\nconsidera adecuado a las circunstancias autorizar, con carácter general,\r\nla corrección de los mostos por medio de la adición de azúcar refinado y\r\nsacarosa, en las cantidades estrictamente necesarias para alcanzar el\r\ntenor alcohólico previsto por las reglamentaciones en vigor;\r\n\r\nII) La antedicha autorización de corrección de mostos permitirá asegurar\r\nun eficaz y adecuado ejercicio de las facultades de contralor que el\r\nartículo 378º, inciso 1º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, asigna\r\na la Dirección de Contralor Legal del Ministerio referido.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los artículos 6º de la ley 2.856, de 17 de\r\njulio de 1903; 1º y 2º de la ley 8.190, de 26 de diciembre de 1927; 142º\r\nde la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y 378º de la ley 14.416, de\r\n28 de agosto de 1975,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase, con carácter transitorio, la corrección de los mostos de la\r\npresente cosecha.\r\n\r\n   Esta corrección se efectuará mediante la adición de azúcar refinado o\r\nsacarosa, en la proporción de hasta 40 (cuarenta) gramos, como máximo, por\r\ncada kilo de uva elaborada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/158-1977/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/158-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " La autorización para corregir los mostos a que alude el artículo 1º deberá\r\nser solicitada ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, dentro del término de 20 días hábiles, contado a\r\npartir de la fecha de vigencia del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Los industriales que realicen la corrección indicada en el artículo 1º\r\ndeberán solicitar previamente autorización para adquirir azúcar ante la\r\nprecitada Dirección de Contralor Legal.\r\n\r\n Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos:\r\n\r\nA)   Nombre de la firma o razón social;\r\n\r\nB)   Ubicación de la bodega, precisando: calle, número y sección policial\r\n     y/o judicial;\r\n\r\nC)   Día y hora en que se practicará la corrección autorizada.\r\n\r\n A los efectos de determinar la cantidad de azúcar a utilizar, el\r\nindustrial presentará, ante la Dirección de Contralor Legal, una\r\ndeclaración jurada en la que establecerá:\r\n\r\nA)   Nombre y domicilio del viticultor;\r\n\r\nB)   Cantidad de uva adquirida;\r\n\r\nC)   Cantidad de kilos de uva a vinificar.\r\n\r\n Junto con la declaración jurada antes referida, el industrial presentará\r\nlas guías correspondientes, que deberán contener las menciones que exigen\r\nlos artículos 2º y 3º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968 y estar\r\ndebidamente firmadas por el viticultor y el bodeguero o sus respectivos\r\nrepresentantes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/158-1977/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/158-1977/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La solicitud de autorización que exige el artículo 3º del presente\r\ndecreto, deberá ser presentada con una anticipación de 2 (dos) días\r\nhábiles inmediatos anteriores a la fecha de realizarse la corrección, como\r\nmínimo, cuando se trate de establecimientos ubicados en los departamentos\r\nde Montevideo y Canelones, y con una antelación de 4 (cuatro) días hábiles\r\ninmediatos anteriores a la fecha de efectuarse la corrección, como mínimo,\r\ncuando se trate de establecimientos situados en los demás departamentos.\r\n\r\n La Dirección de Contralor Legal determinará el mecanismo a seguir para\r\nautorizar la adquisición de las partidas de azúcar a utilizar en las\r\ncorrecciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " Si la cantidad de azúcar a utilizar superara los mil (1.000) kilogramos,\r\nel industrial deberá adquirir el producto directamente en los ingenios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " En el caso de que en el día y hora indicados para practicar la corrección\r\nautorizada (Artículo 3º, inciso 1º, literal \"c\" de este decreto) no se\r\nencontrara presente el funcionario de la Dirección de Contralor Legal\r\nencargado de fiscalizar el procedimiento, el industrial podrá realizar la\r\ncorrección autorizada bajo su responsabilidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase aplicable, en lo pertinente, el decreto 636/975, de 14 de agosto\r\nde 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : " Los industriales que solicitaran autorización para catalizar no podrán\r\nsolicitar alcoholización de los vinos, salvo que se trate de vinos\r\nespeciales.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de este decreto no rigen para la variedad \"frutilla\".\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : " Deróganse los decretos 127/971, de 9 de marzo de 1971, 177/973, de 8 de\r\nmarzo de 1973, 235/973, de 8 de abril de 1973, 177/974, de 7 de marzo de\r\n1974 y todos los demás que rigen en la materia, en cuanto se opongan,\r\ndirectamente o indirectamente, a las normas del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : " Este decreto entrará en vigencia el día siguiente a su publicación oficial\r\nen dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/158-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - ALFREDO BAEZA\r\nACCOSSANO\r\n " 
 }