ABASTO. VOLUMEN DE FAENA SEMANAL. CONTROL




Promulgación: 22/02/1968
Publicación: 01/03/1968

Resumen:

Adóptanse medidas tendientes a lograr el total cumplimiento de las disposiciones por las que se fijó el volumen de faena semanal para el
abasto en los departamentos del interior. A tales efectos se autoriza a
la Comisión Especial de Represión del Comercio Ilícito de la Carne
(CERCIC) la fiscalización permanente a cargo de Inspectores.


		
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