Adóptanse medidas tendientes a lograr el total cumplimiento de las disposiciones por las que se fijó el volumen de faena semanal para el abasto en los departamentos del interior. A tales efectos se autoriza a la Comisión Especial de Represión del Comercio Ilícito de la Carne (CERCIC) la fiscalización permanente a cargo de Inspectores.