{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO N° 33/982, RELATIVO A LA INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE SALUD ANIMAL (CONAHSA) Y LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE SALUD ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/06/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 33/982, de 27 de enero de 1982, modificativos y complementarios, se crea la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, integrada con representación oficial y delegados de la Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural del Uruguay, Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y Cooperativas Agrarias Federadas, con cometidos de apoyo, colaboración y asesoramiento, en todos los temas vinculados a la sanidad animal;\r\n\r\n   II) que dicha Comisión, constituye la conjunción de los esfuerzos e intereses públicos y privados en la prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales en el territorio nacional, compartiendo la responsabilidad del mantenimiento del estatus sanitario que actualmente detenta nuestro país;\r\n\r\n   III) que la Comisión Nacional de Fomento Rural, y la Asociación Nacional de Productores de Leche, han manifestado su aspiración a integrar la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que los organismos mencionados, representan a un estrato productivo significativo para el sector rural, directo destinatario de las acciones sanitarias coordinadas entre el sector público y privado;\r\n\r\n   II) que la incorporación a la integración de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal, de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de la Asociación Nacional de Productores de Leche favorecerá la cooperación entre públicos y privados, en la coordinación y colaboración al mantenimiento y mejoramiento de la sanidad animal del país, por lo que se entiende necesario y conveniente;\r\n\r\n   III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989; Decretos N° 33/982, de 27 de enero de 1982; N° 155/991, de 13 de marzo de 1991; N° 223/994, de 19 de mayo de 1994; N° 163/997, de 21 de mayo de 1997 y N° 192/997, de 4 de junio de 1997;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 33/982, de 27 de enero de 1982, en la redacción dada por el Decreto N° 155/991, de 13 de marzo de 1991, incorporando a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), un delegado y un alterno en representación de la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), y un delegado y un alterno en representación de la Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL) en las mismas condiciones que los delegados y alternos de las instituciones no oficiales.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 155/991, de 13 de marzo de 1991, en la redacción dada por el Decreto N° 163/997, de 21 de mayo de 1997, incorporando a las Comisiones Departamentales de Salud Animal, un delegado y un alterno en representación de la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), y un delegado y un alterno en representación de la Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL) en las mismas condiciones que los delegados y alternos de las instituciones no oficiales.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH " 
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