MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO N° 33/982, RELATIVO A LA INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE SALUD ANIMAL (CONAHSA) Y LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES DE SALUD ANIMAL




Promulgación: 03/06/2019
Publicación: 10/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 33/982, de 27 de enero de 1982, modificativos y complementarios, se crea la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, integrada con representación oficial y delegados de la Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural del Uruguay, Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y Cooperativas Agrarias Federadas, con cometidos de apoyo, colaboración y asesoramiento, en todos los temas vinculados a la sanidad animal;

   II) que dicha Comisión, constituye la conjunción de los esfuerzos e intereses públicos y privados en la prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales en el territorio nacional, compartiendo la responsabilidad del mantenimiento del estatus sanitario que actualmente detenta nuestro país;

   III) que la Comisión Nacional de Fomento Rural, y la Asociación Nacional de Productores de Leche, han manifestado su aspiración a integrar la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);

   CONSIDERANDO: I) que los organismos mencionados, representan a un estrato productivo significativo para el sector rural, directo destinatario de las acciones sanitarias coordinadas entre el sector público y privado;

   II) que la incorporación a la integración de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal, de la Comisión Nacional de Fomento Rural y de la Asociación Nacional de Productores de Leche favorecerá la cooperación entre públicos y privados, en la coordinación y colaboración al mantenimiento y mejoramiento de la sanidad animal del país, por lo que se entiende necesario y conveniente;

   III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989; Decretos N° 33/982, de 27 de enero de 1982; N° 155/991, de 13 de marzo de 1991; N° 223/994, de 19 de mayo de 1994; N° 163/997, de 21 de mayo de 1997 y N° 192/997, de 4 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 33/982, de 27 de enero de 1982, en la redacción dada por el Decreto N° 155/991, de 13 de marzo de 1991, incorporando a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA), un delegado y un alterno en representación de la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), y un delegado y un alterno en representación de la Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL) en las mismas condiciones que los delegados y alternos de las instituciones no oficiales.

Artículo 2

   Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 155/991, de 13 de marzo de 1991, en la redacción dada por el Decreto N° 163/997, de 21 de mayo de 1997, incorporando a las Comisiones Departamentales de Salud Animal, un delegado y un alterno en representación de la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR), y un delegado y un alterno en representación de la Asociación Nacional de Productores de Leche (ANPL) en las mismas condiciones que los delegados y alternos de las instituciones no oficiales.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENZO BENECH
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