{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LOS TITULARES DE PERMISO DE PESCA COMERCIAL INDUSTRIAL A EFECTUAR EL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/06/13/27" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/05/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el decreto N° 21/2015, de 13 de enero de 2015; \r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por la citada norma se fijaron las tasas correspondientes a la expedición de los Permisos de Pesca Comercial Industrial;\r\n\r\n   II) que conforme al artículo 4° de dicho decreto la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) podrá autorizar el pago de las tasas hasta en tres cuotas cuatrimestrales, iguales y consecutivas, debiendo abonarse la primera de ellas al momento de aprobarse el primer permiso de pesca provisorio o definitivo o a partir del día posterior al vencimiento de la tasa anual anterior, según el caso;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en la actualidad el sector pesquero uruguayo encuentra dificultades en la colocación de sus productos, debido a la retracción en la demanda de los principales mercados internacionales con la consecuente caída en las exportaciones;\r\n\r\n   II) que por decreto N° 138/2015, de 20 de mayo de 2015 se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2015, a efectuar el pago de las cuotas correspondientes a tasas de Permisos de Pesca Comercial Industrial mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB) dentro del plazo de 90 días posteriores a su vencimiento;\r\n\r\n   III) que resulta pertinente, por tanto, prorrogar los plazos actualmente vigentes para las tasas de Permisos de Pesca Comercial Industrial;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y los decretos Nos. 21/2015, de 13 de enero de 2015 y 138/2015, de 20 de mayo de 2015,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase hasta 31 de diciembre de 2016, a los titulares de Permisos de Pesca Comercial Industrial de buques de bandera nacional mayores a 10 Toneladas de Registro Bruto (TRB), a efectuar el pago de las cuotas correspondientes por concepto de tasas de permisos de pesca dentro del plazo de 90 días posteriores a su vencimiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-2016/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Vencido el plazo mencionado en el artículo precedente, sin haberse verificado el pago, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 21/2015, de 13 de enero de 2015.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE " 
 }