{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ARANCEL DEL CARNE DE ASISTENCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/05/2012" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Junta Nacional de Migración;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la misma tiene relación con la necesidad de consolidar\r\nun sistema de trámite de residencias a extranjeros que desean vivir en\r\nnuestro país, que sea ágil, eficiente y accesible;\r\n\r\nII) que entre los requisitos para acceder a la residencia se encuentra la\r\nobtención del carné de salud, cuyo costo asciende a 3 (Tres) Unidades\r\nReajustables, conforme a lo establecido en el Artículo 15.7 del Decreto\r\n179/002 de 21 de mayo de 2002, en la redacción dada por el Artículo 1° del\r\nDecreto 160/003 de 29 de abril de 2003;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que no existe diferencia alguna entre el carné de salud\r\nlaboral, cuyo costo asciende a 0,4 (cuarenta centésimos) de Unidad\r\nReajustable, y el carné de salud para residencias;\r\n\r\nII) que el Artículo 20 del mencionado Decreto 179/002 habilita a esta\r\nSecretaría de Estado a modificar los precios establecidos en dicho\r\nArancel;\r\n\r\nIII) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Salud Ambiental\r\ny Ocupacional y Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública informan\r\nfavorablemente al respecto;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el Artículo\r\n178 de la Ley N° 13.737 de 9 de enero de 1969, el Decreto Ley N° 15.181 de\r\n21 de agosto de 1981 y sus Decretos reglamentarios y Artículos 408 y 430\r\nde la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 179/002 de 21/05/2002 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/179-2002/15\" >15</a> numeral 15.7).\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su\r\naprobación.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS\r\n " 
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