{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION REGLAMENTO NACIONAL DE CIRCULACION VIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/04/03/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/03/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/04/2009" 
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  ,"pagina" : 611 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/157-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte\r\ntendiente a modificar el valor vigente como altura máxima para la\r\ncirculación de vehículos en rutas nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que de acuerdo al artículo 6.1 del Reglamento Nacional de\r\nCirculación Vial, aprobado por Decreto Nº 118/984 de 23/03/84, la altura\r\nmáxima hoy vigente es de 4,10 m para todos los vehículos.\r\n\r\nII) Que en la XXXIV Reunión del Sub Grupo de Trabajo Nº 5 del MERCOSUR,\r\ncelebrada los días 24, 25 y 26 de octubre de 2007 en Montevideo, los\r\npaíses acordaron en establecer el valor de 4,30 m, como límite máximo de\r\naltura, para los vehículos de transporte internacional de cargas por\r\ncarretera en la región.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que a efectos de dar cumplimiento a lo acordado la\r\nDirección Nacional de Vialidad realizó un estudio con el fin de\r\nidentificar los corredores que se podrían habilitar para la circulación de\r\nvehículos con dicha altura máxima.\r\n\r\nII) Que de acuerdo a los resultados del mencionado estudio, el nuevo valor\r\nde altura máxima para vehículos de transporte comercial, puede permitir en\r\ngeneral la circulación sin afectar la integridad de los pasajes superiores\r\nsobre rutas nacionales, pero con algunas excepciones, a la vez que existen\r\notras estructuras que merecen especial atención, en cuanto deben ser\r\nseñalizadas advirtiendo su altura, dado el poco margen de diferencia entre\r\nlos 4,30 m y su actual altura.\r\n\r\nIII) Que en función de lo indicado en el Considerando anterior, se\r\nentiende necesario facultar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a\r\nfijar mediante Resolución el valor máximo de altura para la circulación de\r\nvehículos de carga.\r\n\r\nIV) Que es necesario establecer un tiempo para la adaptación del parque\r\nnacional de vehículos de transporte de cargas a la nueva altura, de manera\r\nde contemplar que no se afecten las condiciones de competitividad de las\r\nempresas nacionales en la región.\r\n\r\nV) Que la Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas prevista en el artículo 28.1 del Reglamento Nacional de\r\nCirculación Vial ha tomado intervención, prestando su conformidad con la\r\nmodificación en cuestión.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 1.1 del Reglamento Nacional de\r\nCirculación Vial aprobado por Decreto Nº 118/984, de 23 de marzo de 1984\r\ny, modificativos.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                    ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el artículo 6.1.2 del Reglamento Nacional de Circulación Vial\r\naprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, el que quedará\r\nredactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/157-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de marzo de 2009.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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