{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION OPCIONAL PARA FUNCIONARIOS CIVILES NO EQUIPARADOS A MILITARES AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/27/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 672 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 1ro. y 2do. del Decreto Ley 15.675 \r\nde 16 de noviembre de 1984, este último con la redacción dada por el \r\nartículo 16 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, en el artículo \r\n2do. de la Ley 18.131 de 18 de mayo de 2007, en el artículo 68 de la Ley \r\n18.211 de 5 de diciembre de 2007 y por el Decreto 503/988 de 9 de agosto \r\nde 1988.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Ley 18.131 de 18 de mayo de 2007 constituye parte\r\nintegrante de un nuevo sistema para la prestación de los servicios de\r\nsalud.\r\n\r\nII) que el artículo 2do. de la referida Ley 18.131, exceptúa de este \r\nnuevo sistema a los funcionarios del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" que tuvieran derecho a otras coberturas, los que continuarán \r\nmanteniendo los regímenes especiales de asistencia médica de cada Inciso.\r\n\r\nIII) que el Ministerio de Defensa Nacional - Inciso 03 cuenta con\r\nfuncionarios militares y también con funcionarios civiles.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la normativa legal ha venido contemplando la\r\nsituación descripta, concediendo a los funcionarios civiles no \r\nequiparados a un grado militar la opción de ser o no usuarios del \r\nServicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.\r\n\r\nII) que resulta necesario armonizar las distintas disposiciones legales\r\ndictando una norma reglamentaria.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral\r\n4to. del artículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios civiles no equiparados a un grado militar, integrantes\r\ndel Ministerio de Defensa Nacional, podrán optar por no ser usuarios del\r\nServicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quedando incluidos en el\r\nrégimen de cobertura del Seguro Nacional de Salud y, por lo tanto, no\r\nrealizar el aporte respectivo previsto en el literal E) del artículo 1ro.\r\ndel Decreto Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984, a cuyos efectos\r\ndispondrán del término de 90 (noventa) días a partir del siguiente al de\r\nla vigencia del presente Decreto, debiendo realizar los aportes previstos\r\nen el artículo 61 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-2008/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-2008/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior deberán presentarse\r\npor escrito manifestando si continuarán en la situación actual como\r\nbeneficiarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas o, por el\r\ncontrario, optan por no ser usuarios de dicho servicio. Esta manifestación\r\nde voluntad deberán realizarla en las respectivas dependencias del\r\nMinisterio de Defensa Nacional donde prestan sus funciones, las cuales, a\r\nsu vez, la comunicarán por escrito al Servicio de Sanidad de las Fuerzas\r\nArmadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos de futuras incorporaciones de los funcionarios a los cuales\r\nse refiere el presente Decreto, la opción deberá formularse dentro de los\r\n90 (noventa) días a partir de la respectiva toma de posesión del cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En el caso de que transcurrido el plazo de 90 (noventa) días no constare\r\nla manifestación de voluntad expresa del funcionario, su silencio se\r\ninterpretará como que ha optado por no ser usuario del expresado Servicio\r\nde Sanidad de las Fuerzas Armadas, a todos los efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Defensa Nacional comunicará al Banco de Previsión Social\r\nmediante los procedimientos habituales de transferencia de datos la\r\nelección de cada uno de los funcionarios civiles referidos en el artículo\r\n1ro. del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado aportará al Fondo Nacional de Salud por los funcionarios que\r\nqueden amparados en el Seguro Nacional de Salud, de acuerdo con lo\r\ndispuesto por el artículo 61 de la Ley 18.211 de 5 de diciembre de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE BAYARDI - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI - MARIA \r\nJULIA MUÑOZ\r\n " 
 }