{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TARIFAS PUBLICAS. PLANTINES DE EUCALYPTUS UMBELLATA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/07/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/05/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/06/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 1060 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión formulada por la Dirección General Forestal, del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicitando la fijación de\r\nuna tarifa para la venta de plantines de Eucalyptus umbellata;\r\n\r\nRESULTANDO: en la presente gestión la mencionada Dirección General\r\npropone un precio ajustado a los costos de producción;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado, dada la información\r\naportada;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera y artículo Nº 699 y siguientes de la ley Nº\r\n16.736 de 5 de enero de 1996,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 2,21 (pesos uruguayos dos con veintiún centésimos) la tarifa\r\npara la venta por parte de la Dirección General Forestal del Ministerio\r\nde Ganadería, Agricultura y Pesca, de cada plantín de Eucalyptus\r\numbellata.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-2006/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-2006/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca para efectuar ventas al precio indicado\r\nprecedentemente, sin límite de montos y a actualizarlo trimestralmente de\r\nacuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precio al Consumo\r\nelaborado por la Dirección General de Estadística y Censo, en el período\r\nrespectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2006/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) de\r\ndescuento sobre el precio tarifado en el artículo primero de este\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2006/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA\r\n " 
 }