TARIFAS PUBLICAS. PLANTINES DE EUCALYPTUS UMBELLATA




Promulgación: 31/05/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1060
VISTO: la gestión formulada por la Dirección General Forestal, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca solicitando la fijación de
una tarifa para la venta de plantines de Eucalyptus umbellata;

RESULTANDO: en la presente gestión la mencionada Dirección General
propone un precio ajustado a los costos de producción;

CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado, dada la información
aportada;

ATENTO: a lo dispuesto por el Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera y artículo Nº 699 y siguientes de la ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en $ 2,21 (pesos uruguayos dos con veintiún centésimos) la tarifa
para la venta por parte de la Dirección General Forestal del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, de cada plantín de Eucalyptus
umbellata.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

 Autorízase a la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para efectuar ventas al precio indicado
precedentemente, sin límite de montos y a actualizarlo trimestralmente de
acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precio al Consumo
elaborado por la Dirección General de Estadística y Censo, en el período
respectivo.

Artículo 3

 Las Instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) de
descuento sobre el precio tarifado en el artículo primero de este
decreto.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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