{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATOS DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE SANEAMIENTO O ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/05/25/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/2005" 
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  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 825 
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  ,"vistos" : " VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.027/004 de 17 de noviembre\r\nde 2004 y el Decreto N° 435/004 de 13 de diciembre de 2004;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la citada Resolución el Poder Ejecutivo asignó al\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la\r\nsupervisión y la coordinación con la Administración Nacional de las Obras\r\nSanitarias del Estado (OSE) y la Unidad Reguladora de Servicios de\r\nEnergía y Agua (URSEA) y con los prestadores respectivos, las acciones\r\nconducentes a la transición a la persona jurídica estatal correspondiente\r\nde los servicios de prestación de agua potable y saneamiento alcanzados\r\npor la reforma constitucional aprobada en el plebiscito realizado el 31\r\nde octubre de 2004;\r\n\r\nII) que en el Decreto N° 435/004 se reconoció expresamente, la existencia\r\nde notorias discrepancias interpretativas en cuanto a los efectos de la\r\nreforma, a resolverse oportunamente por los procedimientos establecidos\r\nen nuestro ordenamiento jurídico;\r\n\r\nIII) que en los Considerandos II) y V) del referido decreto se hace\r\nmención a la necesaria existencia de un período de transición hasta la\r\nasunción, por parte de personas jurídicas estatales de los servicios\r\npúblicos de saneamiento y de abastecimiento de agua para el consumo\r\nhumano, actualmente a cargo de prestadores no estatales;\r\n\r\nIV) que del citado Considerando V) se desprende claramente que las\r\nsituaciones jurídicas en virtud de las cuales los servicios públicos en\r\ncuestión se prestaron hasta el presente, no se han extinguido ipso iure\r\npor la entrada en vigencia de los nuevos preceptos constitucionales, sino\r\nque subsisten durante el lapso imprescindible para el cumplimiento de las\r\noperaciones necesarias, en cada caso concreto, para la transferencia de\r\nlos mismos a las personas jurídicas estatales que deban asumirlos;\r\n\r\nV) que, empero, ni de la Resolución N° 1.027/004, ni del Decreto N°\r\n435/004, surge claramente determinada la incidencia que, sobre las\r\ninstituciones jurídicas de las prestatarias no estatales de esos\r\nservicios, emana de la entrada en vigencia de las nuevas normas\r\nconstitucionales;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el numeral 3) del tercer inciso del artículo 47 de\r\nla Constitución de la República dispone que el servicio público de\r\nsaneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el\r\nconsumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas\r\njurídicas estatales;\r\n\r\nII) que es un principio de hermenéutica jurídica generalmente admitido,\r\nque las normas de efectos generales carecen de efectos retroactivos,\r\nsalvo que ello resulte claramente de las mismas disposiciones;\r\n\r\nIII) que la entrada en vigencia de las normas incorporadas al artículo 47\r\nde la Constitución de la República impone determinar si las mismas han\r\nmodificado situaciones jurídicas nacidas con anterioridad, al amparo de\r\ncontratos que al momento de su celebración reunían, de acuerdo a las\r\nnormas constitucionales y legales entonces vigentes, todos los requisitos\r\nexigidos para su perfeccionamiento y validez;\r\n\r\nIV) que el principio de seguridad jurídica no sólo es trasunto del\r\nderecho fundamental a la protección en el goce de la seguridad, sino que\r\nes además, en forma inconcusa, uno de los principios generales\r\nestructurantes de nuestro ordenamiento jurídico, y como tal, fundamento\r\nde la tutela de los derechos que se derivan de la forma republicana de\r\ngobierno (artículos 7° y 72 de la Constitución de la República);\r\n\r\nV) que, en consecuencia, no puede procederse al desconocimiento de las\r\nsituaciones jurídicas resultantes de contratos válidos al momento de su\r\ncelebración, sin grave desmedro del sistema del Estado de Derecho;\r\n\r\nVI) que todo ello debe entenderse sin perjuicio de que, al vencimiento de\r\nlos plazos contractuales vigentes, los servicios públicos a cargo de\r\nprestadores no estatales pasen a ser gestionados de inmediato, en forma\r\nexclusiva y directa, por las personas jurídicas estatales que deban\r\nasumirlos de acuerdo a la normativa aplicable;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a las disposiciones de los artículos 7° y 72° de\r\nla Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas jurídicas no estatales que tengan la calidad de\r\nprestatarios del servicio público de saneamiento o del servicio público\r\nde abastecimiento de agua para el consumo humano, en virtud de contratos\r\ncelebrados con anterioridad al 31 de octubre de 2004, continuarán\r\nsuministrando dichas prestaciones hasta el vencimiento del plazo\r\noriginalmente pactado, sin perjuicio de las acciones que puedan\r\ncorresponder en caso de incumplimiento, rigiéndose en un todo por los\r\ntérminos del respectivo contrato.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente coordinar con la Administración Nacional de las Obras Sanitarias\r\ndel Estado (OSE) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua\r\n(URSEA) la adopción inmediata de las medidas conducentes a asumir en\r\nforma directa y exclusiva la prestación del servicio público de\r\nsaneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el\r\nconsumo humano que al presente estén siendo suministrados por prestadores\r\nno estatales sin plazo contractual o con carácter precario.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.027/004 de 17 de\r\nnoviembre de 2004 y el Decreto N° 435/004 de 13 de diciembre de 2004.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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