REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 10/05/2004
Publicación: 18/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 929
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   El Poder Judicial registrará mensualmente el beneficio, tanto para la 
Financiación 1.1 "Rentas Generales" como 1.2 "Recursos con Afectación 
Especial" transfiriendo mensualmente los montos correspondientes al Banco 
de Previsión Social en los plazos que éste establezca, por intermedio de 
la Tesorería General de la Nación.
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