REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 10/05/2004
Publicación: 18/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 929
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.707 de 10/11/2003 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La cuota mutual de los funcionarios del Poder Judicial será atendida con los fondos previstos en el artículo 15º de la Ley Nº 17.707, de 10 de 
noviembre de 2003.
   A tales efectos, autorízase a la Contaduría General de la Nación a 
reasignar al Objeto del Gasto correspondiente al pago de la cuota mutual, 
los créditos presupuestales a los que se refiere el artículo 14º de la 
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y, a solicitud del Poder 
Judicial, aquellos fondos propios que se destinen al financiamiento de 
este beneficio.
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