DEROGACION INGERENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS EN EL PAGO DE AHORRISTAS DEL SECTOR NO FINANCIERO. CAJAS DE AHORRO A LA VISTA




Promulgación: 29/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 879
VISTO: lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley Nº 17.523, de 4 de 
agosto de 2002.

RESULTANDO: I) que el mencionado articulo faculta al Banco Central del 
Uruguay a efectuar pagos con subrogación o adelantos a los ahorristas del 
Sector No Financiero, de los depósitos en cuenta corriente y caja de 
ahorro en moneda nacional y extranjera.

II) que el artículo 7º del Decreto Nº 349/002, de 5 de setiembre de 2002 
dispone que el Banco Central del Uruguay, con la conformidad del 
Ministerio de Economía y Finanzas resolverá qué categorías de cuentas a 
la vista y depósitos "overnight" se ajustan a las disposiciones del 
mencionado Decreto.

CONSIDERANDO: I) que del análisis del articulo 9º de la Ley Nº 17.523, de 
4 de agosto de 2002 surge que la Ley otorgó la facultad mencionada 
directamente al Banco Central del Uruguay.

II) en consecuencia, corresponde derogar el inciso final del articulo 7º 
del Decreto Nº 349/002 de 5 de setiembre de 2002.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Derógase el inciso final del artículo 7º del Decreto Nº 349/002 de 5 de 
setiembre de 2002.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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