VISTO: lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley Nº 17.523, de 4 de
agosto de 2002.
RESULTANDO: I) que el mencionado articulo faculta al Banco Central del
Uruguay a efectuar pagos con subrogación o adelantos a los ahorristas del
Sector No Financiero, de los depósitos en cuenta corriente y caja de
ahorro en moneda nacional y extranjera.
II) que el artículo 7º del Decreto Nº 349/002, de 5 de setiembre de 2002
dispone que el Banco Central del Uruguay, con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas resolverá qué categorías de cuentas a
la vista y depósitos "overnight" se ajustan a las disposiciones del
mencionado Decreto.
CONSIDERANDO: I) que del análisis del articulo 9º de la Ley Nº 17.523, de
4 de agosto de 2002 surge que la Ley otorgó la facultad mencionada
directamente al Banco Central del Uruguay.
II) en consecuencia, corresponde derogar el inciso final del articulo 7º
del Decreto Nº 349/002 de 5 de setiembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: