{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "COMPENSACION POR CUOTA MUTUAL DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA. REDUCCION DEL GASTO PUBLICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/05/07/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 626 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/157-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: I) Que en el marco del proceso de reforma del Estado y de la \r\nracionalización y optimización de los recursos financieros que lleva \r\nadelante el Poder Ejecutivo, se impone la necesidad de orientar en tal \r\nsentido la gestión de los organismos comprendidos en el artículo 221 de \r\nla Constitución de la República, que implique una disminución del gasto \r\npúblico.\r\n\r\nII) Que los costos unitarios de los servicios médicos que abona la \r\npoblación son, en la generalidad de los casos, inferiores a los \r\nresultantes de los beneficiarios de las empresas del Estado, tratándose \r\nde poblaciones que no tiene razones epidemiológicas diferenciales y son \r\natendidas por las mismas Instituciones de Asistencia Médica.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que se ha constatado la existencia de beneficios por \r\nconvenios de Asistencia Médica entre los organismos del Estado e \r\nInstituciones de Asistencia Médica que, garantizando una cobertura médica \r\nintegral, establecen precios por la prestación de los servicios incluidos \r\nnotoriamente dispares;\r\n\r\nII) Que también se verifica, simultáneamente, que en algunos organismos \r\nse presta en forma directa a sus funcionarios, ex funcionarios y o \r\nfamiliares de funcionarios servicio de asistencia médica, generando \r\nsituaciones de duplicación de las prestaciones;\r\n\r\nIII) Que se comprueba una heterogeneidad en las referidas prestaciones \r\ndirectas que los citados organismos brindan a sus beneficiarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) La necesidad de implementar disposiciones tendientes a \r\nla reducción del gasto público en los organismos comprendidos en el \r\nartículo 221 de la Constitución de la República en lo que respecta al \r\npago de la cuota mutual de sus funcionarios, ex funcionarios y o \r\nfamiliares de funcionarios, en los casos que hayan obtenido dichos \r\nbeneficios, así como establecer lineamientos congruentes con la política \r\nde reducción del gasto público asumida por el gobierno nacional.\r\n\r\nII) Que es necesario racionalizar y uniformizar las erogaciones \r\nvinculadas a prestaciones de salud de funcionarios, ex funcionarios y o \r\nfamiliares de funcionarios en los organismos ya citados.\r\n\r\nIII) Que el artículo 190 de la Constitución de la República (principio de \r\nespecialidad) inhibe a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados \r\nde realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las \r\nleyes, así como de disponer recursos para fines ajenos a sus actividades \r\nnormales.\r\n\r\nIV) Que el Poder Ejecutivo considera inconveniente la ocurrencia de las \r\nsituaciones descriptas en los resultandos precedentes.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 190, 197 y 198 de \r\nla Constitución de la República, y a lo dispuesto en el artículo 643 de \r\nla Ley 16.170 y artículo 23 de la Ley 17.243.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en Consejo de Ministros                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Obsérvese por inconvenientes las situaciones detalladas en los \r\nresultandos de este decreto, originadas en las prestaciones de asistencia \r\nmédica a los funcionarios, ex funcionarios y o familiares de \r\nfuncionarios, de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la \r\nConstitución de la República. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/157-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Instrúyase a los organismos comprendidos en el artículo 221 de la \r\nConstitución de la República a disponer para cada funcionario, ex \r\nfuncionario y o familiar de funcionarios, solo en caso que convenios o \r\ndisposiciones anteriores a la presente lo habiliten, una única \r\ncompensación por cuota mutual de servicios de asistencia médica de \r\nacuerdo a lo previsto en el Decreto Ley 15.181, modificativas y \r\nconcordantes, cuyo valor será de hasta ochocientos veinticinco pesos \r\nuruguayos mensuales ($ 825) suma que incluirá necesariamente el aporte \r\nprevisto en el artículo 3º de la ley 16.343, la sobrecuota de inversión \r\nautorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, así como los tickets \r\ny órdenes médicas. Para el caso de que los convenios precedentes no \r\nincluyan el pago de tickets y órdenes médicas, el valor máximo de la \r\ncuota mutual mensual será de hasta seiscientos trece pesos uruguayos ($ \r\n613). Dichas sumas se reajustará de igual forma y oportunidad en que el \r\nPoder Ejecutivo determine los incrementos de la cuota mutual de \r\nasistencia médica en el sector de actividad privada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las pautas que se establecen en el presente decreto están referidas a \r\nlos convenios que en materia de asistencia médica integral realicen los \r\norganismos referidos con posterioridad a la fecha de vigencia del \r\npresente decreto, así como a las prórrogas, incluso las automáticas, de \r\nlos convenios que a la fecha antedicha se encontraban vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de no existir convenios vigentes, exhórtase a los organismos \r\nreferidos en el artículo 1º, a que en un plazo de 60 días contados a \r\npartir de la fecha de vigencia del presente decreto, a adecuar los costos \r\nde las prestaciones al tope máximo a que refiere el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Empresas Públicas alcanzadas por el presente decreto remitirán al \r\nMinisterio de Economía y Finanzas copia de los convenios de prestación \r\nmédica que celebren en el futuro, dentro de los diez días siguientes a la \r\nsuscripción de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ahorros obtenidos por la aplicación del presente Decreto serán \r\nvertidos a la Tesorería General de la Nación en un mínimo de un 50% como \r\nadelanto a cuenta de resultados, según dispone el inciso final del \r\nartículo 643 de la Ley 16.170 y en forma adicional a los previstos en su \r\nprograma financiero y el remanente será destinado al directo beneficio \r\ndel usuario a través de la reducción de las tarifas de cada organismo, en \r\ncaso de que existan las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS \r\nBREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO\r\n- ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME \r\nTROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }