COMPENSACION POR CUOTA MUTUAL DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA. REDUCCION DEL GASTO PUBLICO




Promulgación: 30/04/2002
Publicación: 07/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 626
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Los ahorros obtenidos por la aplicación del presente Decreto serán 
vertidos a la Tesorería General de la Nación en un mínimo de un 50% como 
adelanto a cuenta de resultados, según dispone el inciso final del 
artículo 643 de la Ley 16.170 y en forma adicional a los previstos en su 
programa financiero y el remanente será destinado al directo beneficio 
del usuario a través de la reducción de las tarifas de cada organismo, en 
caso de que existan las mismas.
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