{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL SOBRE RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/06/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/06/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 260 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la Ley Nº 15.693 de fecha 18 de diciembre de 1984 que aprueba el\r\nConvenio sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;\r\n\r\n   Resultando: I) que por dicha norma se establece y acuerda mantener la\r\nComisión Para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos\r\n(CCRVMA);\r\n\r\nII) que dentro de las competencias de la mencionada Comisión se encuentran\r\nlas de determinar, formular, adoptar y revisar medidas de conservación de\r\nlos recursos vivos marinos antárticos y analizar la eficacia de las\r\nmismas, estando incluidas las relativas a especies y sus características,\r\ntemporadas de captura y veda, la apertura y cierre de zonas, regiones o\r\nsubregiones, los cupos de captura para las distintas especies; así como\r\nlas relativas a aplicar el sistema de observación e inspección\r\nestablecido;\r\n\r\nIII) que es interés del Estado, en su calidad de miembro pleno de la\r\nCCRVMA, hacer uso de la facultad de captura de las diversas especies\r\nautorizadas en aguas antárticas por parte de buques pesqueros de bandera\r\nnacional y realizar actividades de investigación complementarias en dichas\r\naguas;\r\n\r\n   Considerando: I) la necesidad de una organización interna para\r\ncentralizar los asuntos de política exterior, política antártica y\r\npolítica pesquera con relación al ámbito de la CCRVMA;\r\n\r\nII) que la actividad del sector pesquero nacional se encuentra regulada\r\npor la ley Nº 13.833 de fecha 29 de diciembre de 1969, Decreto-Ley Nº\r\n14.484 de fecha 18 de diciembre de 1975, así como por las normas\r\nreglamentarias en la materia;\r\n\r\nIII) conveniente, en mérito a lo dispuesto en el Resultando II), recoger\r\nlas medidas de conservación mencionadas haciendo aplicable el Sistema de\r\nObservación e Inspección establecido para las distintas acciones a\r\nejecutar;\r\n\r\nIV) conveniente efectuar procedimientos para seleccionar interesados para\r\nejercer actividades de pesca en las aguas bajo la administración de la\r\nComisión, disponiendo las bases de esos llamados;\r\n\r\nV) que la especialidad de la pesca en aguas antárticas, su duración, el\r\nárea de captura y las artes a emplear por buques de bandera nacional,\r\namerita a hacer uso en forma transitoria de la facultad de excepción\r\nestablecida en el Art. 27 de la Ley No. 13.833 de 29 de diciembre de 1969,\r\ncon relación al porcentaje de tripulación de ciudadanos naturales o\r\nlegales uruguayos con que deben contar los buques pesqueros de matrícula\r\nnacional, modificando gradualmente dichos porcentajes hasta llegar a los\r\ndispuestos por la norma legal citada;\r\n\r\n   Atento: a los compromisos internacionales adquiridos por el país\r\nacordes con lo dispuesto por la Ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de 1969,\r\nDecreto-Ley No. 14.484 de 18 de diciembre de 1975 y Decreto-Ley No. 15.693\r\nde 18 de diciembre de 1984 y a las Resoluciones de la CCRVMA;\r\n\r\n            El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Interministerial integrada con un representante del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores que la presidirá, uno del Ministerio\r\nde Defensa Nacional, uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\ny aquellos asesores técnicos que se estimen necesarios, que entenderá en\r\ntodos los asuntos de política exterior, política antártica y política\r\npesquera relativos a los recursos vivos marinos antárticos de la zona de\r\naguas que forman el ecosistema marino antártico dentro de lo comprendido\r\nen la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos\r\nAntárticos (CCRVMA).(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-1997/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-1997/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse el Sistema de Observación e Inspección y las\r\nmedidas de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos emanados\r\nanualmente de las Reuniones de la CCRVMA a aquellas actividades que se\r\nejerzan por parte de los buques de bandera nacional que operen en aguas\r\ncomprendidas en las zonas indicadas en el Artículo 1º del presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Instituto Nacional de Pesca (INAPE) a realizar\r\nprocedimientos para seleccionar o adjudicar a interesados en ejercer\r\nactividades de investigación, recolección y demás tareas conexas en la\r\nzona de aplicación de la mencionada Convención.\r\n   La Comisión Interministerial fijará para cada caso y circunstancia las\r\nbases de cada llamado ya sea a interesados, a concurso o licitación, así\r\ncomo las áreas de explotación, las especies, los períodos de actividad y\r\nlos cánones y demás costos nacionales que los interesados deberán abonar\r\npara acceder al ejercicio de dichas actividades, además de los dispuestos\r\npor la normativa vigente.\r\n   La aprobación del proyecto del adjudicatario conferirá derecho al\r\notorgamiento de un Permiso de pesca comercial Categoría D, de acuerdo con\r\nla clasificación establecida en el Art. 2º del Decreto Nº 532/990 de 20\r\nde noviembre de 1990. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-1997/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La recolección de especies y las actividades conexas en las áreas\r\nmarítimas antárticas por parte de buques pesqueros de bandera nacional, se\r\nrealizarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley\r\nNº 15.693 de 18 de diciembre de 1984, así como la normativa pesquera (Ley\r\n13.833 de fecha 29 de noviembre de 1969, Decreto-Ley Nº 14.484 de 18 de\r\ndiciembre de 1975 y sus reglamentaciones). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-1997/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1997/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas originadas y establecidas en los procedimientos de selección\r\no adjudicación y las devengadas por el ejercicio de las actividades\r\nreferidas en el artículo precedente, serán abonadas al INAPE y\r\nadministradas por la Comisión Interministerial creada por el Art. 1o. de\r\neste decreto. Con dichos rubros se atenderán los compromisos que\r\ncorresponden a la participación de Uruguay como País Miembro de la CCRVMA,\r\ny que incluyen la cuota anual de membresía, porcentaje de captura, gastos\r\nde publicaciones, proyectos de investigación científica, participación de\r\nobservadores, inspectores, delegados, becarios, etc., los cuales serán\r\ndeterminados por la citada Comisión.\r\n Se exceptúan de lo previsto en la cláusula anterior, los importes\r\ndevengados por concepto de tasa de expedición de los Permisos de Pesca\r\nque se otorgaren, los que serán vertidos al Fondo de Desarrollo Pesquero\r\ndel INAPE, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 200. de la Ley No. 16.320\r\nde 1o. de noviembre de 1992 y sus modificaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1997/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tripulaciones de los buques pesqueros que se incorporen para\r\nejecutar el proyecto adjudicado a que se refiere el Art. 3º del presente\r\ndecreto, podrán constituirse para la temporada en que el país inicie la\r\nactividad con un mínimo no menor de un 10% (diez por ciento) de ciudadanos\r\nnaturales o legales uruguayos. Dicho porcentaje se incrementará en un 10%\r\n(diez por ciento) anual en los cuatro años subsiguientes hasta alcanzar el\r\nque dispone la citada norma legal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1997/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - RAUL ITURRIA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }