CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL SOBRE RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS




Promulgación: 19/02/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 260

Artículo 3

   Autorízase al Instituto Nacional de Pesca (INAPE) a realizar
procedimientos para seleccionar o adjudicar a interesados en ejercer
actividades de investigación, recolección y demás tareas conexas en la
zona de aplicación de la mencionada Convención.
   La Comisión Interministerial fijará para cada caso y circunstancia las
bases de cada llamado ya sea a interesados, a concurso o licitación, así
como las áreas de explotación, las especies, los períodos de actividad y
los cánones y demás costos nacionales que los interesados deberán abonar
para acceder al ejercicio de dichas actividades, además de los dispuestos
por la normativa vigente.
   La aprobación del proyecto del adjudicatario conferirá derecho al
otorgamiento de un Permiso de pesca comercial Categoría D, de acuerdo con
la clasificación establecida en el Art. 2º del Decreto Nº 532/990 de 20
de noviembre de 1990. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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