Incorpóranse el Sistema de Observación e Inspección y las
medidas de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos emanados
anualmente de las Reuniones de la CCRVMA a aquellas actividades que se
ejerzan por parte de los buques de bandera nacional que operen en aguas
comprendidas en las zonas indicadas en el Artículo 1º del presente
decreto.