{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA Y TRANSPORTE DE DISTINTAS ESPECIES. MAYO A JUNIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/05/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 415 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la iniciativa formulada por la División Fauna de la Dirección\r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, para reglamentar la caza deportiva menor durante el\r\naño en curso;\r\n\r\nResultando: I) se ha comprobado que la población de la perdiz chica\r\n(Nothura maculosa) mantiene los niveles del año anterior, lo cual\r\nconcuerda con lo informado por las Comisiones Asesoras Honorarias\r\nDepartamentales de Flora y Fauna Silvestre;\r\n\r\nII) las especies de patos silvestres han incrementado significativamente\r\nsus poblaciones;\r\n\r\nIII) los productores arroceros que denuncian daños por la acción de patos\r\nen sus cultivos, están amparados en el Art. 16º del decreto Nº 261/978,\r\nde 10 de mayo de 1978;\r\n\r\nConsiderando: I) los períodos de caza deportiva deben estar acordes a\r\nla evolución de las poblaciones de las especies;\r\n\r\nII) conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza deportiva de\r\nla perdiz chica y algunas de las especies de patos silvestres;\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935 y el\r\nCapítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, decreto Nº 261/978, de 10\r\nde mayo de 1978, decreto Nº 565/981, de 6 de noviembre de 1981 y el\r\nAnexo de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y el Art. 207 de la ley\r\nNº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y decreto Nº 263/993, de 8 de\r\njunio de 1993,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador\r\nhabilitado, en todo el país, con excepción de los departamentos de\r\nMontevideo y Canelones, desde el 1º de mayo hasta el 31 de julio del año\r\nen curso, de las siguientes especies: perdiz chica (Nothura maculosa),\r\npato picasso (Netta peposaca), pato cara blanca (Dendrocygna vidusta),\r\npato silbón rojizo (Dendrocygna bicolor) y pato pardo (Anas georgica).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La caza y el transporte de la perdiz chica queda limitado a un máximo\r\nde 15 (quince) piezas por cazador y por día. El transporte de las presas\r\ndeberá ser realizado por el propio cazador munido del permiso de caza y la\r\nguía de las armas utilizadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     La caza y el transporte de las especies de patos detalladas en el Art.\r\n1º del presente decreto, queda limitado a un máximo de 20 (veinte) piezas\r\npor cazador y por día. El transporte de las presas deberá ser realizado\r\npor el propio cazador munido del permiso de caza y la guía de las armas\r\nutilizadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\n2 (dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - DIDIER OPERTTI\r\n " 
 }