AGRICULTURA - TARIFAS PUBLICAS - ECOLOGIA - MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 28/03/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando se fijen las tarifas por la
realización de distintos análisis y venta de publicaciones.

    Resultando: I) Por decreto 165/989, de 12 de abril de 1989, se fijaron
las tarifas por la realización de los distintos análisis que realiza dicha
Dirección;

    II) En la presente gestión la Dirección de Suelos solicita la revisión
de las tarifas fijadas en el decreto anteriormente citado en razón del
encarecimiento en los distintos reactivos químicos, material de
laboratorio e imprenta, procurando que el aumento sea el mímimo posible
para todos aquellos análisis y publicaciones que utilizan productores,
técnicos y estudiantes, así como los trabajos de investigación donde
figuran datos de sus experiencias;

    III) La Dirección General de Recursos naturales renovables del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó las actuaciones con
informe favorable;

    IV) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
de la citada Secretaría de Estado, la que se expidió sin formular
observaciones.

    Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Suelos.

    Atento: a lo preceptuado por la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 616/991 de 19/11/1991 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 157/990 de 28/03/1990 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 616/991 de 19/11/1991 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 157/990 de 28/03/1990 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 616/991 de 19/11/1991 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 157/990 de 28/03/1990 artículo 3.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - ENRIQUE BRAGA SILVA
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