Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, solicitando se fijen las tarifas por la
realización de distintos análisis y venta de publicaciones.
Resultando: I) Por decreto 165/989, de 12 de abril de 1989, se fijaron
las tarifas por la realización de los distintos análisis que realiza dicha
Dirección;
II) En la presente gestión la Dirección de Suelos solicita la revisión
de las tarifas fijadas en el decreto anteriormente citado en razón del
encarecimiento en los distintos reactivos químicos, material de
laboratorio e imprenta, procurando que el aumento sea el mímimo posible
para todos aquellos análisis y publicaciones que utilizan productores,
técnicos y estudiantes, así como los trabajos de investigación donde
figuran datos de sus experiencias;
III) La Dirección General de Recursos naturales renovables del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elevó las actuaciones con
informe favorable;
IV) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
de la citada Secretaría de Estado, la que se expidió sin formular
observaciones.
Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección de Suelos.
Atento: a lo preceptuado por la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).
El Presidente de la República
DECRETA: