{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "ARMADA NACIONAL. AVIACION NAVAL. VUELOS DE LOGISTICOS O INSTRUCCION. OPERACIONES MILITARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/04/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/02/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/04/1988" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 91 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la\r\nreválida para el año 1988 de la autorización de vuelos logísticos o de\r\ninstrucción hacia la República Argentina en un número de 15, y República\r\nFederativa del Brasil en un número de 10.\r\n\r\n  Resultando: que dichos vuelos de instrucción fueron autorizados\r\ninicialmente por Decreto del Poder Ejecutivo 24.415 de fecha 2 de mayo\r\nde 1961 y posteriormente revalidados.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y\r\ncon el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones.\r\n\r\n  II) Que serán considerados como vuelos logísticos o de instrucción sin\r\ngenerar viáticos.\r\n\r\n  III) Que las recargas de combustibles realizadas en territorio argentino\r\no brasileño serán pagadas con carta de crédito contra el cupo anual de\r\ncantidad de litros asignados a la Aviación Naval y que las erogaciones a\r\nque los mismos dieron lugar serán atendidas con rubros propios de la\r\nArmada.\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos.\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Revalídase para el año 1988 la autorización de vuelos logísticos o de\r\ninstrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la\r\nRepública Argentina en número de 15 y República Federativa de Brasil en\r\nnúmero de 10.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de\r\ninstrucción sin generar viáticos a sus tripulantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos, serán\r\natendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA\r\n " 
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