FIJACION DE MULTAS POR INFRACCIONES A LOS COMERCIANTES DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 25/04/1984
Publicación: 08/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 662
  Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, en lo atinente a la determinación,
imposición y ejecución de sanciones por infracciones a lo dispuesto por
el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.

  Resultando: las disposiciones contenidas en los artículos 2º y 4º del
decreto 509/980, de 23 de setiembre de 1980, otorgan competencia a la
Dirección de Granos (DIGRA) del Ministerio de Agricultura y Pesca, en
la determinación, imposición y ejecución de las sanciones por infracciones
a lo dispuesto por el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979,
que reglamenta el Registro de Comerciantes de Granos creado por el
artículo 3º del decreto 462/978, de 11 de agosto de 1978.

  Considerando: I) De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 137 y 142
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, compete a la Dirección de
Contralor Legal la determinación, imposición y ejecución de las sanciones
por violaciones a la reglamentación aludida en el Resultando I) de
este decreto;

II) La norma reglamentaría colide con el texto legal mencionado en el
Resultando, por lo que corresponde efectuar las precisiones del caso.

  Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento legal
del Ministerio de Agricultura y Pesca, Dirección Granos y a lo dispuesto
en los artículos 137 y 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 509/980 de 23/09/1980 
artículo 2.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 509/980 de 23/09/1980 
artículo 4.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR RAPELA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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