{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "157" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LAS EXONERACIONES RELATIVO A LA CITRICULUTRA. 26 DE FEBRERO DE 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/03/24/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 698 
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  ,"vistos" : "  Visto: el decreto 138/972, de 24 de febrero de 1972.\r\n\r\n Resultando: I) El artículo 1º de este decreto exoneró de derechos\r\naduaneros y adicionales, tributos a la importación o de aplicación en\r\nocasión de la misma; recargos, depósitos previos o consignaciones\r\nestablecidas en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y\r\ndisposiciones modificativas y concordantes; de tasas consulares, así como\r\ndel impuesto creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967, y de tasas portuarias, a las importaciones que\r\nrealizaran los productores y las empresas rurales, industriales o agro-\r\nindustriales dedicadas a la explotación citrícola y/o a la\r\nindustrialización de frutas cítricas de cualesquiera de los bienes que se\r\nindica;\r\n\r\n II) Por decreto 211/975, de 13 de marzo de 1975, se prorrogaron, por un\r\naño, las franquicias de que se trata.\r\n\r\n Considerando: conveniente prorrogar nuevamente el período de franquicias,\r\nhabida cuenta que mantienen vigor las razones invocadas en oportunidad de\r\ndictarse aquellas medidas, es decir, la necesidad de estimular las\r\nactividades consideradas prioritarias por el Poder Ejecutivo, en el caso,\r\nla citricultura.\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y\r\npor el artículos 173º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorróganse, hasta el 26 de febrero de 1977, las exoneraciones acordadas\r\na la citricultura por el artículo 1º del decreto 138/972, de 24 de febrero\r\nde 1972 y concordantes.\r\n\r\nLas exoneraciones de referencia estarán sujetas al cumplimiento de las\r\nobligaciones establecidas en el decreto 138/972, de 24 de febrero de 1972\r\ny concordantes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/157-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/157-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
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