MODIFICACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 329/016, POR EL CUAL SE DECLARO DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y VENTA DE DETERMINADOS INMUEBLES




Promulgación: 17/05/2022
Publicación: 20/05/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el cual se establece un régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   RESULTANDO: que dicho decreto establece el 31 de diciembre de 2022 como plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en el proyecto de inversión;

   CONSIDERANDO: que es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 329/016 de 13/10/2016 
artículo 3 inciso 1º), acápite.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA
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