MODIFICACION DEL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACION SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 15/05/2012
Publicación: 28/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1078
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el literal B) del artículo 16 de la Ley Marco de
Defensa 18.650 de 19 de febrero de 2010.

RESULTANDO: I) que de acuerdo con la disposición antes citada es un área
básica de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, la
Administración General, que comprende la Dirección General de Secretaría,
la Dirección General de Recursos Financieros, la Dirección General de
Recursos Humanos y la Dirección General de Servicios Sociales, las cuales
entienden en la administración general, la gestión de los recursos
humanos, la dirección y la supervisión del reclutamiento del personal
civil y militar, los sistemas de regulación de cuadros y de ascensos, los
asuntos jurídicos, notariales y sociales del Inciso.

II) que con fecha 14 de julio de 2010 se sancionó el Decreto 215/010 por
el que se aprobó el Reglamento Orgánico-Funcional de la Administración
Superior del Ministerio de Defensa Nacional, estableciéndose en los
artículos 10, 14 y 17 que las Direcciones Generales de Recursos
Financieros, de Recursos Humanos y de Servicios Sociales ejercerán la
superintendencia jerárquica sobre las distintas áreas y dependencias del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional que se mencionan, comprendiendo
tal atribución a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso, con quienes, en
función de ello, podrán comunicarse en forma directa.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia
Española, "supervisar" significa "ejercer la inspección superior en
trabajos realizados por otros", mientras que "superintendencia" es la
"suprema administración en un ramo".

II) que el Ministerio de Defensa Nacional advierte que de la consideración
del significado de las palabras empleadas en el texto legal y en el texto
reglamentario surge que las disposiciones contenidas en los artículos 10,
14 y 17 del Reglamento Orgánico-Funcional de la Administración Superior
del Ministerio de Defensa Nacional, no condicen con la Ley Marco de
Defensa 18.650 de 19 de febrero de 2010, lo que debe subsanarse.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los numerales 1
y 2 del artículo 181 de la Constitución de la República y los artículos
14, 15 y 16 de la Ley Marco de Defensa Nacional 18.650 de 19 de febrero de
2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícanse los siguientes artículos del Reglamento Orgánico-Funcional de
la Administración Superior del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado
por el Decreto 215/010 de 14 de julio de 2010, los que quedarán redactados
de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
Ayuda