VENTA DE PUBLICACIONES REFERIDAS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 06/05/2011
Publicación: 19/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 891
VISTO: lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley N° 15.903, de fecha 10 de
noviembre de 1987 y en su Decreto Reglamentario N° 509/994, de fecha 22 de
noviembre de 1994, en la Ley N° 17.011, de fecha 25 de setiembre de 1998,
y en su Decreto Reglamentario N° 34/999, de fecha 3 de febrero de 1999, en
la Ley N° 17.164, de fecha 2 de setiembre de 1999, y en su Decreto
Reglamentario N° 11/000, de fecha 13 de enero de 2000 y el Decreto N°
77/999 de fecha 17 de marzo de marzo de 1999.

RESULTANDO: I) que la primera norma legal citada faculta a la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial a editar y vender publicaciones
relativas a la Propiedad Industrial y a afectar su producido a la
promoción, difusión e investigación de actividades propias a su cometido.

II) que las leyes N° 17011, de fecha 25 de setiembre de 1998 y 17.164, de
fecha 2 de setiembre de 1999, crearon nuevas tasas y precios para su
ejecución.

III) que asimismo corresponde contemplar que los artículos 395 y 400 de la
Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010, establecieron como unidad
de cuenta a las Unidades Indexadas para las tasas a percibir por la
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

IV) que el valor actual de precios se encuentra establecido en Unidades
Reajustables (U.R.) y no en Unidades Indexadas (U.I.) por lo que
corresponde su unificación.

V) que, además, se pretende lograr una racionalización y actualización de
los precios existentes así como la promoción y facilitación para los
administrados del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación (TICs.).

CONSIDERANDO: I) que corresponde disponer que el valor de los precios que
la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibe por sus
actuaciones se establezcan en Unidades Indexadas (U.I.), y se actualicen
mensualmente, el primer día de cada mes.

II) que corresponde racionalizar los precios y adecuarlos para promover y
facilitar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación
(TICs.).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la normativa citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/999 de 17/03/1999 
artículo 1.

Artículo 2

 Los precios previstos en el artículo precedente se aplicarán a partir del
primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación y se actualizará
mensualmente el primer día de cada mes.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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