VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N°
06/09, de 24 de julio de 2009, del Consejo Mercado Común;
RESULTANDO: por la mencionada Decisión se aprueba el "Reglamento del Fondo
de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR)";
CONSIDERANDO: I) que por Decisión N° 45/08 del Consejo Mercado Común se
creó el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR)";
II) que la Decisión N° 06/09 atiende a la necesidad de reglamentar dicho
fondo;
III) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional
del Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto -, los Estados Partes se
comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus
respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los
órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 del referido Protocolo;
IV) en consecuencia, es necesario poner vigencia en el derecho positivo
nacional, la referida Decisión;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase el "Reglamento del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR
(FAF MERCOSUR)", aprobado por la Decisión del Consejo Mercado Común N°
06/09, de 24 de julio de 2009, que consta como Anexo del presente Decreto
y forma parte integral del mismo. (*)